Grado de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en Jaén

Estos son los centros de Jaén que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • Fundación Albor Jaén II, de Madrid, km. 21. Jaén
  • IFP Jaén, de Madrid. 66, Bajo. Jaén
  • Reyes de España, San Cristóbal, s/n. Jaén
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Puedo conseguir un título de FP examinándome únicamente en pruebas libres?

    Si se puede. Estas pruebas se ofrecen como una vía alternativa para obtener las titulaciones de Técnico o Técnico Superior sin necesidad de cursar las enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y grado superior de forma presencial o a distancia.

    Están destinadas a personas que ya tienen una importante formación en un determinado campo profesional pero no disponen del título y que son capaces de planificar su estudio de manera individual sin necesidad de apoyo presentándose a una única prueba de cada módulo profesional.

    Es importante destacar que, al ser una modalidad más de Formación Profesional, es cada comunidad la que decide qué títulos se ofrecen mediante pruebas, y no todos los títulos se convocan anualmente. También hay comunidades que no tienen esta opción de pruebas libres. Algunas hacen convocatoria únicamente de títulos antiguos LOGSE, otras de los nuevos (LOE), y otras de ambos sistemas.

    Para prepararse estas pruebas, tiene que consultar el currículo concreto del ciclo formativo que vaya a estudiar y que puede encontrar en la ficha con la información del mismo con la denominación Currículo Ministerio de Educación y Currículo de las Comunidades Autónomas.

    Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial).

    ¿Dónde se puede ejercer la profesión con un título de Formación Profesional obtenido en Canarias o en otra Comunidad Autónoma?

    Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.

    Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.

    Los títulos obtenidos a través de la modalidad de FP Dual ¿tienen la misma validez que los de la modalidad presencial o distancia?

    Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior en esta modalidad tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Además, en función a la normativa autonómica, podrá entregarse un certificado al alumno que haya superado el proyecto donde conste la naturaleza del programa de formación realizado, su duración y valoración del resultado del mismo.

    ¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

    El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

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