Grado de Gestión de Alojamientos Turísticos en Girona

Estos son los centros de Girona que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , c. Josep Viader Moliner, 11. Girona
  • , c. Senyora de Rossell, 28-30. Girona
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Puedo estudiar un título de FP a distancia?

    La información relativa a la FP a Distancia la tiene usted en el portal específico de esta modalidad.

    Puede hacer la búsqueda de ciclos bien por Comunidades Autónomas o bien por familias profesionales. Consultada la oferta formativa por ciclos y seleccionando aquel por el que se interesa el resultado indica la información de en qué comunidades autónomas se imparte; aparece al final de la misma página, por lo que debe visualizarla hasta abajo

    Encontrará un listado de aquellas comunidades que imparten dicho ciclo y pulsando en cada una de ellas tendrá acceso a la información específica de cada comunidad, así como un enlace a su página web donde podrá confirmar dicha información.

    Recuerde que la oferta formativa, es competencia de las Comunidades Autónomas y por ello y por las propias características de la FP, la oferta en la modalidad a distancia es más reducida.

    Ha de tener en cuenta que la Formación Profesional tiene unas características específicas que requieren forzosamente de determinados momentos presenciales y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria concreto, tendrá que hacer allí la matrícula, los exámenes y la parte presencial de determinados módulos, así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo) y todas las consultas/trámites que necesite, por lo que deberá valorar usted su disponibilidad para elegir la Comunidad Autónoma que más se ajuste a sus necesidades. Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial siempre).

    ¿Qué ocurre si un alumno no supera alguno de los módulos profesionales incluidos en los proyectos de Formación Profesional Dual?

    En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.

    Los títulos obtenidos a través de la modalidad de formación profesional a distancia ¿tienen la misma validez que los títulos obtenidos a través la modalidad presencial?

    Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, con independencia de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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