Grado de Desarrollo de Aplicaciones Web en Gipuzkoa

Estos son los centros de Gipuzkoa que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , Berio 50. Gipuzkoa
  • , Heriz 82. Gipuzkoa
  • , Aldakonea 36. Gipuzkoa
  • , Pierre Loti 1. Gipuzkoa
  • , Otaola 29. Gipuzkoa
  • , Jose Mig.Barandiaran 12. Gipuzkoa
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Tiene el mismo valor el título de FP a distancia que el de FP presencial?

    El título de FP en modalidad a distancia es exactamente el mismo que el de FP en modalidad presencial.

    ¿Tendré profesores para cada módulo que me solucionen las dudas?

    Los profesores que imparten estas enseñanzas tienen una relación personalizada con cada uno de sus alumnos y están en contacto con ellos de forma permanente a través de las diferentes posibilidades que permite la plataforma (corrección de las actividades, correos electrónicos, comunicación instantánea conforme al horario de atención del profesorado, participación en foros, etc.).

    Su función es la misma que si estuvieran en el aula, con la única diferencia de que utilizan distintos tipos de herramientas de aprendizaje adaptadas a esta modalidad de formación.

    ¿El alumnado que cumpla 18 años en el año natural del curso ¿puede acceder a un ciclo formativo de FPB?

    Lo podrá hacer en los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se oferte esta enseñanza y, excepcionalmente, si quedan plazas vacantes y es autorizado por la Administración Educativa, podrá cursarlo en un Instituto de Educación Secundaria.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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