Centros de Grado Superior en Cuenca

Ponemos a tu disposición todos los catos de contacto de los centros de formación profesional de grado superior en Cuenca. Accede a información más específica sobre el centro y la FP pulsando el enlace que aparece en el nombre de cada centro.

  • , CR. VALDEMECA, 18. Cuenca
  • , CL. JUAN MARTINO S/N. Cuenca
  • , PZ. DE ESPAÑA, S/N. Cuenca
  • , CL. EMILIANO FERNANDEZ AYUSO, 5. Cuenca
  • , CL. ERA PAREJA, 11. Cuenca
  • , PG. INDUSTRIAL SEPES, CALLE LA ESTRELLA, 14. Cuenca
  • , CL. VIRGEN, 48. Cuenca
  • , CL. PEDRO CARRILLO, S/N. Cuenca
  • , CL. MIGUEL DE CERVANTES, 2. Cuenca
  • , CL. EXTRAMUROS, S/N. Cuenca
  • , CR. DE CUENCA, S/N. Cuenca
  • , CL. DE LA FUENSANTA, S/N. Cuenca
  • , CL. GENERAL BORRERO, 39. Cuenca
  • , RD. SUR, 1. Cuenca
  • , CL. DON SABINO, 1. Cuenca
  • , CL. ANTONIO MACHADO, S/N. Cuenca
  • , CL. DE LA FUENSANTA, S/N. Cuenca
  • , CL. RAMON CARRILERO PARREÑO, S/N. Cuenca
  • , CL. SAN ESTEBAN, 1. Cuenca
  • , AV. DE LOS ALFARES, 46. Cuenca
  • , CL. ANGELA ROSA DE SILVA, 38. Cuenca
  • , CL. CAÑETE, S/N. Cuenca
  • , CL. FUENSANTA, 3. Cuenca
  • , CL. LA ESPERANZA, 2 Y 3. Cuenca
  • , AV. DEL MEDITERRANEO, 4. Cuenca
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Dónde se puede ejercer la profesión con un título de Formación Profesional obtenido en Canarias o en otra Comunidad Autónoma?

    Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.

    Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.

    ¿Puedo cambiar de Comunidad Autónoma una vez matriculado en un ciclo?

    Si se está cursando los estudios en una Comunidad Autónoma y se toma la decisión de continuar los estudios en otra, se ha de tener en cuenta que el plan de formación en cada Comunidad puede no ser idéntico, por lo que previamente, se recomienda analizar los módulos profesionales de los currículos de los títulos de ambas Administraciones, ya que, podría producirse la situación de que tuviera que matricularse de nuevos módulos profesionales propios del desarrollo curricular autonómico y posteriormente una vez matriculado, podría realizar el traslado de calificaciones en los módulos profesionales con el mismos códigos superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos y en su caso solicitar de la convalidación de aquellos módulos superados en el nuevo centro educativo en el que vaya a continuar los estudios conforme a la normativa.

    Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

    Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.

    ¿A qué le da acceso un título de FPB?

    Las personas que superen un ciclo formativo de FPB tienen acceso directo a un ciclo formativo de grado medio, con preferencia para las diferentes familias profesionales de acuerdo con la especialidad.

    ¿Qué requisitos de acceso necesito para poder estudiar un ciclo de Formación Profesional Básica?

    PARA CURSAR UN CICLO DE FP BÁSICA SE NECESITA:

    El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

    • Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso
    • Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
    • Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.
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