Grado de Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos en A Coruña

Estos son los centros de A Coruña que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , Rua Someso 6. A Coruña
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Qué son los centros de adscripción preferente?

    Se trata de uno o varios centros educativos asociados por proximidad al centro del que procede el alumnado propuesto y que deberá elegirse siempre en primer lugar por la familia. En algunos casos será el propio centro en el que está escolarizado actualmente el alumno o la alumna.

    ¿Qué pasa si no se supera un ciclo de Formación Profesional completo?

    Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

    ¿Un alumno o una alumna que supere un ciclo formativo de FPB puede obtener el Título de ESO?

    Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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