Grado de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en Ciudad Real

Estos son los centros de Ciudad Real que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , AV. TORREON, 6. Ciudad Real
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo se elabora el catálogo de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad?

    Las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español se han agrupado en 26 familias profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados. Estas familias profesionales son la base para elaborar la oferta educativa de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

    ¿Un alumno o una alumna que supere un ciclo formativo de FPB puede obtener el Título de ESO?

    Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.

    ¿Cuáles son los criterios que establecen la preferencia entre los aspirantes a los ciclos de Formación Profesional?

    1. Para los ciclos de grado medio, la nota media del expediente académico.
    2. Para los ciclos de grado superior, en primer lugar se tiene en cuenta la modalidad y materia de Bachillerato cursada y en segundo lugar la nota media del expediente académico.
    3. En el caso de la Formación Profesional a distancia o semipresencial, se tiene en cuenta la experiencia profesional relaciona con los estudios a realizar y la nota media del expediente académico.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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