Grado de Animación de Actividades Físicas y Deportivas en Ciudad Real

Estos son los centros de Ciudad Real que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , CR. DE LA SOLANA, 77. Ciudad Real
  • , CL. GREGORIO MARAÑON, 2. Ciudad Real
  • , AV. DE LOS INSTITUTOS, S/N. Ciudad Real
  • , PS. SAN GREGORIO, 82. Ciudad Real
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Si he estudiado otro ciclo puedo convalidar algún módulo?

    Sí hay muchos módulos que se convalidan de un ciclo a otro como por ejemplo el Inglés.

    ¿El alumnado que cumpla 18 años en el año natural del curso ¿puede acceder a un ciclo formativo de FPB?

    Lo podrá hacer en los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se oferte esta enseñanza y, excepcionalmente, si quedan plazas vacantes y es autorizado por la Administración Educativa, podrá cursarlo en un Instituto de Educación Secundaria.

    ¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?

    Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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