Grado de Gestión Forestal y del Medio Natural en Barcelona

Estos son los centros de Barcelona que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Gestión Forestal y del Medio Natural. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , Mas Quintanes, s/n. Barcelona
  • , av. Francesc Ferrer i Guàrdia, 16. Barcelona
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Qué es la Formación Profesional?

    La Formación Profesional comprende el conjunto de enseñanzas teórico-prácticas que capacitan al alumno para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

    ¿Existe la posibilidad de solicitar becas para esta modalidad de estudios a distancia?

    El alumnado de Formación Profesional puede acogerse a becas y ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter estatal y a las becas y ayudas convocadas por las diferentes administraciones autonómicas.

    ¿Es lo mismo el antiguo título de Técnico Especialista (FP II) que el título actual de Técnico Superior?

    Ambos títulos tienen los mismos efectos académicos y profesionales en la correspondiente especialidad. Las equivalencias exactas entre estos títulos las puedes consultar en apartado Equivalencias.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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