Grado de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados en Asturias
Estos son los centros de Asturias que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los criterios que establecen la preferencia entre los aspirantes a los ciclos de Formación Profesional?
- Para los ciclos de grado medio, la nota media del expediente académico.
- Para los ciclos de grado superior, en primer lugar se tiene en cuenta la modalidad y materia de Bachillerato cursada y en segundo lugar la nota media del expediente académico.
- En el caso de la Formación Profesional a distancia o semipresencial, se tiene en cuenta la experiencia profesional relaciona con los estudios a realizar y la nota media del expediente académico.
¿Es posible convalidar los módulos profesionales?
Sí, los módulos profesionales pueden ser objeto de convalidación. Puesto que los requisitos y efectos de las convalidaciones están determinados en la normativa vigente en cada momento y por la complejidad de la casuística, se recomienda consultar >la sección de convalidaciones en cada comunidad autónoma.
¿Cuál es el periodo máximo que puede permanecer un alumno o una alumna en un ciclo formativo de FPB?
Puede permanecer como máximo cuatro años, dos años por cada curso de FPB.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.