Grado de Gestión Forestal y del Medio Natural en Asturias
Estos son los centros de Asturias que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Gestión Forestal y del Medio Natural. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo se debe matricular el alumno para participar en el proyecto de FP Dual de un centro de FP?
Al igual que en la oferta educativa, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones educativas hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de la inscripción y matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Es recomendable que acceda a la web de la Consejería de Educación de su interés para conocer la oferta formativa en cada curso académico.
¿Puedo matricularme en el mismo módulo profesional en presencial y en distancia?
No, si cursa un módulo profesional en régimen de distancia, no se podrá cursar en otras modalidades ni participar en las pruebas libres con ese módulo en el mismo curso académico.
¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?
Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.