Grado de Integración Social en Almería
Estos son los centros de Almería que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Integración Social. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué implica ofrecer una nueva modalidad en las enseñanzas de FP?
La Formación Profesional Dual es una modalidad que se une a la oferta ya existente de modalidad presencial y a distancia.
No tiene como objetivo sustituir a la modalidad presencial, es una modalidad innovadora que se oferta de forma complementaria en el actual sistema, por lo que coexistirán grupos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.
¿Cómo se califican los estudios de Formación Profesional?
La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
- La calificación de los módulos profesionales, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales.
- El módulo de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico
- La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de todos los módulos salvo el de Formación en Centros de Trabajo y se obtiene con dos decimales.
¿Es posible quedar exento de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo?
Sí, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, siempre que se acredite al menos una experiencia laboral de un año a tiempo completo que se corresponda con el trabajo relacionado con los respectivos estudios profesionales.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.