Grado de Educación Infantil en Alava

Estos son los centros de Alava que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Educación Infantil. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?

  • Estar en posesión del título de Bachiller.
  • Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).

¿El alumnado que cumpla 18 años en el año natural del curso ¿puede acceder a un ciclo formativo de FPB?

Lo podrá hacer en los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se oferte esta enseñanza y, excepcionalmente, si quedan plazas vacantes y es autorizado por la Administración Educativa, podrá cursarlo en un Instituto de Educación Secundaria.

¿Cómo se elabora el catálogo de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad?

Las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español se han agrupado en 26 familias profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados. Estas familias profesionales son la base para elaborar la oferta educativa de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.

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