Grado de Animación de Actividades Físicas y Deportivas en Alicante

Estos son los centros de Alicante que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Puedes ampliar información sobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • , CL CIUDAD DE MATANZAS S/N. Alicante
  • , AV HAYGÓN 50. Alicante
  • , CL MANUEL VALLALTA 3. Alicante
  • , AV DE LA CONSTITUCIÓN S/N. Alicante
  • , CL MALLORCA 6. Alicante
  • , AV DEL DOCTOR SEVERO OCHOA 9. Alicante
  • , CL DELFINA VIUDES S/N. Alicante
  • , CL SÉNECA 3. Alicante
  • , CL CARLET 2. Alicante
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Se puede pasar de un curso inferior a un curso superior de un ciclo formativo si no se han superado todos lo módulos del curso?

    Sí, se puede pasar de curso siempre que los módulos no superados no supongan más de un 20% del total de horas lectivas del curso. De lo contrario, el alumno tendrá que repetir los módulos no superados sin poder matricularse de módulos nuevos.

    ¿Se pueden simultanear los estudios de Formación Profesional con otros estudios oficiales?

    No se pueden simultanear dos o más estudios, en régimen oficial y a tiempo completo en centros oficiales sostenidos con fondos públicos, excepto si se trata de enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas.

    ¿Cuál es el periodo máximo que puede permanecer un alumno o una alumna en un ciclo formativo de FPB?

    Puede permanecer como máximo cuatro años, dos años por cada curso de FPB.

    ¿Dónde se puede ejercer la profesión con un título de Formación Profesional obtenido en Canarias o en otra Comunidad Autónoma?

    Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.

    Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.

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